jueves, 30 de septiembre de 2010

AUDITORIA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE VENTAS

CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA Es una revisión sistemática y evaluatoria de una entidad o parte de ella, que se lleva a cabo con la finalidad de determinar si la organización está operando eficientemente. Constituye una búsqueda para localizar los problemas relativos a la eficiencia dentro de la organización. La auditoría administrativa abarca una revisión de los objetivos, planes y programas de la empresa; su estructura orgánica y funciones; sus sistemas, procedimientos y controles; el personal y las instalaciones de la empresa y el medio en que se desarrolla, en función de la eficiencia de operación y el ahorro en los costos. La auditoría administrativa puede ser llevada a cabo por el licenciado en administración de empresas y otros profesionales capacitados, incluyendo al contador público adiestrado en disciplinas administrativas o respaldadas por otros especialistas. El resultado de la auditoría administrativa es una opinión sobre la eficiencia administrativa de toda la empresa o parte de ella. 

 AUDITORIA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE VENTAS Las ventas es una orientación administrativa que presume que los consumidores no comprarán normalmente lo suficiente de los productos de la compañía a menos que se llegue hasta ellos mediante un trabajo sustancial de promoción de ventas. El departamento de ventas es el encargado de persuadir a un mercado de la existencia de un producto, valiéndose de su fuerza de ventas o de intermediarios, aplicando las técnicas y políticas de ventas acordes con el producto que se desea vender. 

 FUNCIONES: 
 1. Desarrollo y manipulación del producto: Consiste en perfeccionar los productos ya existentes, introducir nuevos productos, darles otro uso o aplicación, hacerle modificaciones a sus estilos, colores, modelos, eliminación de los productos pasados de moda, observación del desarrollo de los productos elaborados por la competencia, su envase, accesorios del producto, de su eficiencia, sus características distintivas y su nombre. 
 2. Distribución física: Responsabilidad que cae sobre el gerente de ventas la cual es compartida con el de tráfico y envíos. El gerente de ventas coordina estas con el tráfico, en los problemas relativos al manejo de materiales de los productos desde la fábrica hasta el consumidor, que comprende los costos y métodos de transporte, la localización de almacenes, los costos de manejo, los inventarios, la reducción de reclamaciones por retrasos y perjuicios de ventas. 
3. Estrategias de ventas: Son algunas prácticas que regulan las relaciones con los agentes distribuidores, minoristas y clientes. Tiene que ver con las condiciones de ventas, reclamaciones y ajustes, calidad del producto, método de distribución, créditos y cobros, servicio mecánico, funcionamiento de las sucursales y entrega de los pedidos. 

4. Financiamiento de las ventas: Las operaciones a crédito y a contado son esenciales para el desenvolvimiento de las transacciones que requieren de la distribución de bienes y servicios desde el productor al mayorista, vendedores al por mayor y consumidores. Para financiar ventas a plazo es necesario que el gerente de ventas este ampliamente relacionado con el de crédito, para determinar los planes de pago que deben adoptarse, la duración del período de crédito, el premio por pronto pago o el castigo por pago retrasado, es decir, todo lo relacionado con la práctica crediticia. 

 5. Costos y Presupuestos de Ventas: Para controlar los gastos y planear la ganancia, el ejecutivo de ventas, previa consulta con el personal investigador del mercado con el de contabilidad y el de presupuestos, debe calcular el volumen probable de ventas y sus costos para todo el año. 

6. Estudio de mercado: El conocimiento de los mercados, las preferencias del consumidor, sus hábitos de compra y su aceptación del producto o servicio es fundamental para una buena administración de ventas, debido a que se debe recoger, registrar y analizar los datos relativos al carácter, cantidad y tendencia de la demanda, el estudio de mercado debe incluir el análisis y la investigación de ventas, estudios estadísticos de las ventas o productos, territorio, distribuidores y temporadas; los costos de los agentes de ventas, costos de venta y de operación. 
 
7. Promociones de venta y publicidad: Estas ayudan a estimular la demanda de consumo y contribuir a que los agentes de venta de la fabrica, los mayoristas y los minoristas vendan los productos: el agente de ventas aprueba los planes de promoción y publicidad, los horarios de trabajo, las asignaciones presupuestarias, los medios de propaganda, las promociones especiales y la publicidad en colaboración con los comerciantes. 

 8. Planeación de Ventas: El administrador de ventas debe fijar los objetivos de las mismas y determinar las actividades mercantiles necesarias para lograr las metas establecidas. La planeación de ventas debe coordinar las actividades de los agentes, comerciantes y personal anunciador, la distribución física; el personal de ventas, las fechas de los planes de producción, los inventarios, los presupuestos y el control de los agentes de ventas. 

 9. Servicios técnicos o mecánicos: Corresponde a los gerentes de ventas cuyos productos mecánicos requieren de servicios de instalación y técnicos, establecer normas al respecto; tener el equipo y los locales destinados por la empresa vendedora para tal servicio. 

 10. Relaciones con los distribuidores y minoristas: Las buenas relaciones con estos requieren proporcionarles asistencia de ventas, servicios mecánicos de entrega y ajuste, informarles sobre los productos, servicios, tácticas y normas de la compañía y contestar pronta y detalladamente a sus preguntas.

 11. El personal de ventas: Consiste en desarrollar de la manera más eficiente el proceso de integración el cual comprende buscar, seleccionar y adiestrar a los agentes de ventas; así como de su compensación económica, supervisión, motivación y control. 

 12. Administración del departamento de ventas: Es responsabilidad de los gerentes de la misma, el cual debe establecer la organización, determinar los procedimientos, dirigir el personal administrativo, coordinar el trabajo de los miembros del departamento, llevar el registro de las ventas y asignar tareas a los jefes de las diversas secciones de este departamento. 

 FORMULACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA AUDITORÍA ADMINISTRATIVA DE VENTAS De ves en cuando las compañías necesitan llevar a cabo una revisión de sus objetivos (llámese misión) y por ende como se cumplen estos a través de sus ventas y su participación de mercado. Las ventas constituyen un área en la que la rápida obsolescencia de los objetivos, políticas, estrategias y programas es una posibilidad constante. Cada compañía debe evaluar con regularidad su enfoque estratégico hacia el mercado. Se cuentan con dos herramientas: Revisión del índice de las ventas y auditoría de ventas. 

LA AUDITORÍA DE VENTAS Las compañías que descubren deficiencias de ventas, al aplicar la revisión de calificación de eficiencia de las ventas deben emprender un estudio más detallado que se conoce como Auditoría de Ventas. La auditoría de ventas se define en los términos siguientes: Una auditoría de ventas es un examen detallado, sistemático, independiente y periódico del entorno de ventas de una compañía, así como sus objetivos, estrategias y actividades, con un enfoque que pretende determinar áreas problemáticas y oportunidades y sugerir un plan de acción para mejorar la eficiencia de ventas de la compañía. Pretende mostrar donde se encuentra la organización y cuáles fueron los logros de la función de ventas en relación con lo planeado. El campo de la auditoría de ventas, se extiende a los productos y a los mercados de cuyo examen sé desprenderán nuevas oportunidades, o sé expondrán los puntos fuerte y débiles de la compañía (análisis Foda). Es importante acotar que unos mercados cambiantes como son los actuales, donde las condiciones previas y sobre las cuales se desarrollan todos los procesos de planeación, varían día a día o en el mejor de los casos, permanece por poco tiempo, es imperiosa la necesidad de una auditoria de ventas eficaz, que suministre la información requerida para modificar los planes, ajustándolos a la situación particular 

 PROCESOS PARA REALIZAR UNA AUDITORIA DE VENTAS Análisis de ventas Consiste en un estudio de los resultados monetarios en volumen de las ventas por producto, territorio de ventas, por vendedores, y a veces por clientes; el análisis de ventas nos suministra respuesta en cuanto a lo que sea vendido en cada uno de los territorios y que productos particularmente, dándonos información de quien fue el comprador, y se toma como base de comparación los registros de la compañía en cada uno de los rubros y las cifras pronosticadas que fueron incluidas en la planeación de las ventas La profundidad del análisis, la exactitud de los resultados y el grado de dificultad para realizarlo, depende necesariamente de la información adecuada y disponible. Es común encontrar compañías sin ningún sistema de información a pesar de su trayectoria en el mercado, simultáneamente con compañías con sofisticado sistemas de recopilación y tabulación de información. La más común e importante fuente de datos para el análisis de ventas es la factura de ventas, pues en ella se consigna generalmente la fecha de la transición, el nombre del cliente, y su localización geográfica, la descripción de la mercancía vendida, la cantidad vendida de unidades, el precio unitario y total, la fecha de despacho y recibo, y algunas veces la condición de pago. Las ventas por producto también puede mostrarse comparativamente con las ventas de igual periodo del ano anterior. Se puede agrupar diferentes productos en categorías, según conveniencia. De un análisis de esta naturaleza puede apreciarse la importancia relativa de los clientes y se puede tomar decisiones importantes de mercadeo y ventas, frecuencia de visitas de los vendedores promoción de ventas, dedicación de mayores esfuerzos. De manera análoga, se puede plantear un análisis comparativo por territorio de ventas, para un producto determinado o para una categoría de productos, que dejaría ver entre otros aspectos, el grado de dificultad de las ventas comparativamente entre los territorios, fortaleza antes la competencia en cada uno de ellos y debilidades de la fuerza de ventas. Lógicamente, el diseño de formatos para el análisis de ventas y su proceso son cuestiones que deben adaptarse a las necesidades y disponibilidades de la propia compañía. Análisis de Costos Este análisis busca conocer la rentabilidad relativa de las distintas unidades que conforman la operación de ventas; Para llevar a cabo este análisis se toman los gastos totales de ventas de la compañía y se dividen en partes que posteriormente se asignan a varios aspectos de la función de ventas entonces, se van a tener a ciertos gastos por tamaño de pedido gastos de producción, gastos por cliente o por clase de cliente, gastos por territorio de venta, fundamente. La dificultad estriba en la participación y asignación de una serie de gastos que no son atribuibles directamente a un aspecto especifico de la operación de ventas sino que por al contrario son atribuibles a todo el conjunto de las ventas así por ejemplo, si se quisieran distribuir los gastos totales de manipuleo de la mercancía por producto en tal forma que se conozcan cuanto de ellos le corresponde a cada uno de los productos, no se podría hacer directamente, puesto que en la totalización de los gastos han participado todos los productos en conjunto, en cantidades distintas, en forma diversas, en tiempos diferentes y no se dispone de los registros individuales pertinentes. 

 CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA DE VENTAS: Detallada: La auditoría de ventas cubre todas las principales actividades de ventas de una empresa y no sólo aspectos problemáticos. Debería ser llamada auditoria funcional si sólo abarcara la fuerza de ventas, precios o alguna otra actividad de mercadotecnia. Aunque las auditorías funcionales son útiles, a veces confunden a la gerencia respecto al verdadero origen de su problema. Por ejemplo, la rotación de personal excesivo en las fuerzas de ventas puede ser síntoma, no de una mala compensación o capacitación, sino de productos deficientes y promociones débiles de la compañía. Una auditoria de ventas detallada suele ser más eficaz para localizar el verdadero origen de los problemas de ventas de la compañía. Sistemática: La auditoria de ventas involucra una secuencia ordenada de etapas de diagnóstico que cubren el entorno macro y micro de la organización, los objetivos y estrategias de ventas, sistemas y actividades de ventas específicos. El diagnóstico indica las mejoras más necesarias. Estas se incorporan a un plan de acción correctivo que involucra etapas a corto y largo plazo para mejorar en general la eficiencia de las ventas de la organización. Independiente: Una auditoria de ventas se puede realizar de seis maneras: • Autoauditoria. • Auditoria transversal. • Auditoria vertical. • Mediante una oficina auditora de la compañía. • Mediante un equipo de auditoria que forma parte de la compañía. • Mediante un auditor externo. PROCEDIMIENTO DE LA AUDITORIA DE VENTAS Una auditoria de ventas se inicia con una junta entre los funcionarios de la compañía para llegar a un acuerdo acerca de los objetivos, coberturas, profundidad, fuentes de datos, formato del reporte y el tiempo requerido para la auditoria. Se prepara cuidadosamente un plan detallado respecto a quien debe entrevistarse, las preguntas que deben realizarse el tiempo y lugar de contacto, etc.; para que la duración y costo de la auditoria sea mínimos. La regla cardinal en la auditoria de ventas es: no solo depender de los gerentes de la compañía para obtener datos y opiniones. También es necesario entrevistar a clientes, intermediarios y otros grupos externos. Muchas compañías no conocen en realidad la forma en que son percibidos por sus clientes e intermediarios y tampoco comprenden a cabalidad las necesidades de los clientes y los juicios de valor. Cuando culmina la etapa de recopilación de datos el auditor de ventas presenta los hallazgos y recomendaciones más importantes. Un aspecto valioso de la auditoria de ventas es el proceso por el que pasa los gerentes para asimilar, discutir y desarrollar nuevos conceptos, relativos a la acción de ventas que se necesita. 

 PROCESO DE LAS VENTAS BIBLIOGRAFÍA http://www.monografias.com/trabajos19/areas-de-actividad/areas-de-actividad.shtml http://pyme.com.mx/articulos-de-pyme/muestra-articulo-datos.php?registro=114 www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger1/auditadminis.htm - 78k - www.proyectosfindecarrera.com/auditoria-financiera-administrativa.htm - 24k - www.mitecnologico.com/Main/LaAuditoriaAdministrativaInternaYExterna

Teoría pura del derecho del Dr. Hans Kelsen.


Resumen del libro introducción a la teoría pura del derecho del Dr. Hans Kelsen.

Introducción a la teoría pura del derecho.

La Teoría Pura del Derecho, como su nombre lo indica, es una teoría del Derecho. La forma por la que se elabora una teoría está determinada por su objeto. A fin de captar lo peculiar de una teoría del Derecho, debemos conocer la naturaleza de su objeto; en consecuencia, una teoría del Derecho debe, antes que nada, contestar a la pregunta: ¿Qué es el Derecho? Aún cuando la Teoría del Derecho o, como es comúnmente llamada en la literatura angloamericana, "jurisprudence", es una de las ciencias más
viejas, no hay una definición universalmente aceptada sobre el concepto de Derecho.

Existen dos puntos de vista diferentes en relación con esta materia. De acuerdo con el uno, el Derecho es un hecho, una conducta determinada de los hombres, que tiene lugar o se realiza en el tiempo y en el espacio y puede ser percibida por nuestros sentidos. Las relaciones jurídicas son relación de hecho de la vida, especialmente las relaciones económicas, como lo sostiene la doctrina marxista. Los hechos son objeto de las ciencias naturales: la Física, la Química, la Biología, la Psicología, la Sociología.

En consecuencia, de acuerdo con este punto de vista del Derecho, la doctrina o ciencia del Derecho no se diferencia esencialmente de estas ciencias naturales. A semejanza de estas ciencias, la doctrina jurídica describe su objeto con enunciados o declaraciones en el sentido de que algo es o no es, es decir, mediante enunciados o
manifestaciones de ser.

De acuerdo con el otro punto de vista, el Derecho no es un hecho, sino una norma. En virtud de que el término norma es utilizado para caracterizar al objeto de la ciencia del Derecho significa: que algo debe ser o debe ser realizado, aún cuando en realidad no sea o no haya sido realizado. Una norma tiene el carácter de una orden o mandamiento y comúnmente se expresa lingüísticamente en forma imperativa como, por
ejemplo, los Diez Mandamientos de Dios dados en el Monte Sinaí conforme a la Biblia: "Honrarás a tu padre y a tu madre", "No matarás", y así sucesivamente. Sin embargo, una norma puede no sólo tener el significado

Una orden, sino también el significado de una autorización; por medio de una norma una persona puede conferir en otra persona el poder o la facultad de expedir o dictar mandamientos u órdenes. Dios autorizó a Moisés para dictar órdenes o expedir mandamientos al pueblo judío, Dios confirió en él la autoridad de un legislador. La Constitución de un Estado faculta a un determinado individuo o a un grupo de individuos a expedir códigos o leyes, o sea, normas generales; y esos códigos o leyes autorizan a los tribunales y a las dependencias administrativas a expedir normas individuales, es decir, resoluciones judiciales o decisiones administrativas. Finalmente, una norma puede tener el carácter de un permiso, esto es, para decirlo en
otras palabras, por medio de una norma puede permitírsele a una persona a realizar algo que, sin este permiso, sería prohibido. Por ejemplo: una norma general prohíbe matar, pero una norma especial limita a la primera cuando otorga permiso a matar en legítima defensa.

En este sentido, el permiso viene a ser la función positiva de una norma que restringe a una norma prohibitiva. Debe ser distinguido del permiso en un sentido meramente negativo. En este sentido, una cierta conducta es permitida si no existe una norma prohibiendo la conducta contraria, de acuerdo con el principio: lo que no está prohibido está permitido. Estas son las tres funciones normativas: orden o mandamiento, autorización, permiso positivo. Si decimos: el significado de norma es que algo deba hacerse, el término "debe" comprende estas tres funciones; señala las
funciones normativas.


El significado específico de la afirmación de que algo debe ser o debe ser realizado, sólo puede explicarse refiriéndose a la diferencia que existe entre esta afirmación y la aseveración de que algo es o es realizado. De esta diferencia, la diferencia entre "ser" y "deber ser" nos percatamos directa e inmediatamente. El dualismo lógico del "ser" y "el deber ser", presenta la imposibilidad de inferir de la afirmación de que algo es o es realizado, la afirmación de que algo deberá ser o deberá realizarse, y a la inversa.


Nos percatamos especialmente del "deber ser" como algo diferente del "ser", si el 0primero, el "deber ser", es el significado de un acto de un individuo intencionalmente dirigido a la conducta de otro individuo. Si, por ejemplo, A ordena a B hacer algo, describimos el acto con la expresión: A ordena que B haga algo. Esta es una afirmación de ser. Pero el significado del acto sólo puede ser descrito por la afirmación: que B debe hacer algo, no por una afirmación de ser como: B hace o hará lo que le ordene A, porque, en realidad, B puede no hacer lo que A le ordena.

Que B debe hacer algo, es el significado subjetivo del acto de ordenar; el significado que este acto tiene desde el punto de vista del individuo que ordena. Pero no es necesariamente también el significado objetivo del acto de ordenar, esto es, el significado que tiene el acto desde el punto de vista del ordenado o destinatario de la orden, así como de una tercera persona que no participe. Sin un asaltante me obliga a entregarle una celta.


Cantidad de dinero, creo que no debiera hacer lo que me ordena, que no estoy obligado a acatar esta orden, que, si no obedezco, mí conducta será tachada de indebida y que lo considerará así una tercera persona. Que B debe hacer algo, es también el significado objetivo del acto de ordenar, si este acto es autorizado, si el individuo que expide la orden está facultado por una autoridad superior, por una autoridad jurídica o moral competente para expedir la orden de referencia. Esto parece implicar un regressus infinitum.

Veremos más adelante cómo este retorno tiene su fin. Si no es solamente el sentido subjetivo del acto, sino también el objetivo de que algo deba hacerse, a este significado se le llama norma. Es importante distinguir claramente entre la descripción del acto cuyo significado es una norma y la descripción de una norma qué es el significado del acto. El uno es un enunciado de ser, el otro un enunciado de deber ser.

JORGE GUILLERMO FEDERICO HEGEL


LA FILOSOFÍA DE JORGE GUILLERMO FEDERICO HEGEL

La filosofía de Jorge Guillermo Federico Hegel (1770-1831) representa el eslabón culminante en la cadena de concepciones del idealismo alemán. A diferencia de Kant y Fichte, quienes se apoyaban en la teoría del derecho natural y del origen contractual del Estado, Hegel se manifiesta enérgicamente contra las tesis fundamentales de la teoría jurídico-natural.

Su teoría es creada en una época en que la revolución burguesa en Francia habla concluido, en que se había implantado en ese país la dictadura burguesa ejercida por el gobierno de Napoleón, que ahogaba a la revolución francesa y sólo conservaba aquellos de sus resultados que convenían a la gran burguesía.

No es casual que Hegel haya visto en aquel tiempo a Napoleón como la imagen del "espíritu mundial". Los rasgos reaccionarios de la teoría hegeliana concerniente al Estado y al derecho tienen su expresión más acabada en su Filosofía del derecho.

Aparece ésta después de la caída del imperio napoleónico, cuando en Francia se había restaurado la monarquía borbónica y los reaccionarios que habían vuelto al poder trataban de Liquidar las conquistas de la revolución que subsistían durante Napoleón. En Alemania, la burguesía reaccionaria entraba en transacción con la nobleza y veía en el régimen monárquico-burocrático-policial de Prusia la salvación contra la revolución. La Santa Alianza (coalición de Rusia, Prusia, Austria, Inglaterra y Francia), que se propone como objetivo fundamental, no sólo la lucha contra el movimiento antifeudal, sino también la extirpación implacable de todo lo que pueda traer a la memoria algo de la revolución francesa, pasó a ser entonces dirigente de la política europea.

En estas condiciones florece ampulosamente la ideología reaccionaria, cuya idea fundamental es el llamado principio del legitimismo, o sea, el "orden legal", infringido por la revolución.

Mediante este principio se justificaron también la devolución del trono a los Berbenes en Francia y actos análogos en otros países.

Sin embargo, la teoría hegeliana relativa al Estado y al derecho, que se había formado en medio de esta situación histórica, se diferencia considerablemente, por su contenido y esencia de clase, de las teorías reaccionarías de los devotos de la restauración feudal.

Hegel reconoce algunos resultados virtuosos de la revolución francesa; pera el temor a ella lo conduce a la apología del Estado prusiano, en el que veía una fase superior en la evolución del "espíritu objetivo'".

Hallábase primeramente bajo cierta influencia de Rousseau y de otros representantes de la tendencia jurídico-natural, pero se aleja pronto de las ideas de éstos y se convierte en adversario de la escuela del derecho natural. Hasta el período de la dictadura jacobina en Francia, Hegel manifiesta aún su énfasis por la revolución francesa, pero cambió radicalmente su actitud frente a ella a partir de 1793. En 1794, en una carta dirigida a Schelling, escribe con satisfacción sobre la reacción termidoriana, y condena el terror revolucionario de los partidarios de Robespierre. En su Fenomenología del espíritu Hegel caracteriza la revolución como la "furia de la desesperación".

Su filosofía del derecho y su Filosofía de la historia representan un ensalzamiento enfático del sistema estatal prusiano. Estas obras cristalizan totalmente los aspectos reaccionarios de la filosofía de Hegel posteriormente utilizados por los ideólogos del fascismo italiano y germano.

LA TEORÍA FILOSÓFICA DE HEGEL

Está traduce la tentativa de ofrecer el sistema más consecuente del idealismo, después de rechazados el agnosticismo kantiano y el idealismo subjetivo de Fichte. Al mismo tiempo, Hegel desarrolla en todos los aspectos la teoría de la dialéctica como método de conocimiento. Sin embargo, esta teoría descansa sobre bases idealistas.

Los clásicos del marxismo-leninismo hicieron notar más de una vez que en la filosofía idealista hegeliana había que saber diferenciar el sistema del método, que en la dialéctica idealista hegeliana existía un núcleo racional, la teoría de la evolución, que ve la fuerza motriz fundamental del desarrollo en la lucha interna de los contrarios inherentes a cada fenómeno.

Pero a la vez los clásicos del marxismo-leninismo señalaron que en Hegel se revela una contradicción entre su sistema y su método. Marx opone directamente su propio método al hegeliano. Para Hegel, el proceso del raciocinio al que convierte incluso, bajo el nombre de idea, en sujeto con vida propia es el demiurgo (creador) de lo real y esto, lo real, no es sino su manifestación extrema.

El sistema filosófico hegeliano se erige sobre el mismo principio fundamental; para Hegel todo lo real representa la evolución de cierto principio absoluto, que adopta múltiples y variadas formas de expresión a través de una serie de fases sucesivamente ascendentes.

La primera fase el desarrollo de la idea hasta convertirse en un absoluto, en su forma pura recibe su expresión en la lógica. La segunda fase la manifestación de la idea en el espacio y en el tiempo, o, empleando las palabras de Hegel, la "enajenación de la idea" (es decir, la existencia en manifestación externa) es la naturaleza.

La tercera fase es la idea en su estado más desarrollado, en el espíritu, lo que significa el retorno de la idea a sí misma.

De conformidad con esto su filosofía se divide en tres partes fundamentales: la lógica, la filosofía de la naturaleza y la del espíritu.

Esta última, a su vez, está integrada por tres partes principales: la ciencia del espíritu subjetivo, la del espíritu objetivo y la del espíritu absoluto. El espíritu subjetivo se manifiesta en el desarrollo de los individuos; el objetivo, en la sociedad, en el Estado, en los pueblos y en su historia; el espíritu absoluto unidad del espíritu subjetivo y objetivo, en el arte, en la religión y en la filosofía. El Estado y el derecho quedan incluidos en la esfera del espíritu objetivo. El sentido de todo este sistema idealista radica en que el conocimiento filosófico acerca del mundo se manifiesta sólo cuando ¡a realidad ha concluido su proceso de formación, cuando ha culminado.

La defectuosidad de ese sistema estriba en que tiene por base le tesis idealista referente, a la identidad del pensamiento y la existencia. Hegel afirma que el raciocinio representa, no solamente una completa analogía de la existencia, sino también su esencia.

Hegel presenta el fin de la historia de modo tal, escribe Engels, que la humanidad llega a cobrar conciencia de sí misma, y esa conciencia se logra en la filosofía hegeliana.

Esa idea absoluta había de materializarse, según Hegel, en la monarquía limitada por estamentos que el rey prusiano Federico III "prometiera a sus súbditos tan tenazmente y tan en vano".

La defectuosidad del sistema hegeliano se revela en la orientación idealista de su dialéctica. Las leyes de ésta, en el sistema de Hegel, no son deducidas de la naturaleza y de la historia, sino impuestas a estar, últimas como leyes del pensamiento. De aquí se deriva toda la tortuosa y a veces artificial construcción: el mundo quiéralo o no debe concordarse con el sistema lógico y este mismo es tan sólo producto de una determinada fase de desarrollo del pensamiento humano.

Incluso la geografía, en el sistema hegeliano, se acomoda a su lógica. Estima a Europa, en cuyo centro se encuentra Alemania, como la parte más racionalmente organizada del mundo.

LA SOCIEDAD, EL ESTADO Y EL DERECHO SEGÚN LA TEORÍA HEGELIANA

La sociedad, el estado y el derecho según la teoría hegeliana, constituyen formas de manifestación del llamado espíritu objetivo.

En el trabajo Sobre los modos de elaboración científica del derecho natural, aparecido en 1802, Hegel sometió a crítica la teoría contractual de la formación del Estado y los postulados progresistas de la teoría del derecho natural Declaró que un "organismo moral" debe dividirse en castas, iguales a las que Platón había descrito.

En este mismo trabajo, Hegel justifica la guerra, a la que considera como una medicina que previene a los pueblos contra el estancamiento y la descomposición, y se manifiesta contrario a la idea kantiana de la paz perpetua.

En su Fenomenología del espíritu, que vio la luz pública en 1807, Hegel ofrece una explicación idealista del proceso de origen del Estado y del derecho; poniendo de relieve su actitud hostil ante la dictadura jacobina, la que representaba una fase superior en la evolución de la revolución burguesa francesa, postula que en ella se pone al descubierto la falacia del dogma fundamental de la Ilustración acerca de la igualdad natural de los hombres, mientras que éstos, a juicio del filósofo, por naturaleza, son desiguales. Igualar a los hombres, afirma, desnaturalizando la propia idea de igualdad, significa cortarles las cabezas, ya que en ellas se oculta la desigualdad de talento, de conocimiento, de modo de pensar, de estado de ánimo, etc.

Los aspectos reaccionarios de la teoría hegeliana relativa al Estado y al derecho se manifiestan con particular nitidez en las obras escritas durante el periodo berlinés de su actividad, a saber: en Filosofía del derecho, en Filosofía d« la historia y, finalmente, en el articulo Acerco de la reforma, electoral en Inglaterra, aparecido en 1831. En estas obras Hegel emite concepciones nacionalistas y exalta el régimen del Estado de Prusia, Filosofía del derecho es la parte del sistema hegeliano en la que muestra las etapas de desarrollo del llamado espíritu objetivo, o sea, del "mundo de la libertad", independiente con respecto a los individuos y a su arbitrariedad.

Hegel construye su interpretación de la esencia del Estado y del derecho sobre la famosa tesis: "todo lo real es racional, y todo lo racional es real". Esta tesis de Hegel, como lo hizo notar Engels, suscitó una doble actitud. "No ha habido tesis filosófica sobre la que más haya pesado la gratitud de gobiernos miopes y la cólera dé liberales, no menos cortos de vista.

Engels escribía también que en todas las normas del método hegeliano del pensamiento (es decir, de la dialéctica), la tesis que proclama que todo lo real es racional se convierte en esta otra tesis: todo lo que existe, merece perecer, ya que todo lo que es real, dentro de los dominios de la historia humana, se convierte con el tiempo en irracional y todo lo que es racional en la cabeza del hombre se halla destinado a ser un día real, por mucho que hoy choque todavía con la aparente realidad existente.

Partiendo de la afirmación sobre la identidad de lo real y lo racional, Hegel refuta el principio fundamental de la escuela del derecho natural, al contraponer a éste el derecho positivo.

El derecho, según lo define Hegel, es "la existencia efectiva del libre albedrío", que se realiza en la evolución a través de una serie de fases ascendentes sucesivas.

La primera fase se traduce en la posesión de una cosa por la persona (la propiedad) y en las relaciones mutuas con otras personas con respecto a la propiedad (contrato y trasgresión de la ley). Hegel da a esta fase el nombre de derecho abstracto que, propiamente, comprende la esfera de las relaciones jurídicas civiles y los fundamentos del derecho penal.

La segunda fase constituye la actitud de la persona frente a sus actos. Esta fase se llama moral. Esta última presupone la valoración objetiva de juicios subjetivos acerca del bien y del mal, y requiere el paso a la fase superior, la moralidad.

En ésta queda superada la limitación del individuo, primeramente en la familia, después en las interrelaciones de sus miembros en tanto que personas independiente dentro de la sociedad civil y, finalmente, en la fase superior del desarrollo de la moralidad, en el Estado.

De modo, pues, quo si traducimos a un lenguaje más comprensible la terminología confusa y frecuentemente poco definida de Hegel, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

Hegel distingue el concepto de derecho, en el estrecho y en el amplio sentido de esta palabra. En su primera acepción, el derecho abstracto regla, principalmente, las relaciones humanas en la esfera de posesión de las cosas.

En la segunda, determina toda la esfera de las relaciones sociales, y comprende al Estado e incluso a la historia universal. La moral y la moralidad no coinciden. La primera es una valoración subjetiva que el individuo hace del bien del mal, la segunda es el orden establecido en diferentes formas de contacto entre los hombres, en la familia, en la sociedad y en el Estado.

La filosofía hegeliana del derecho se caracteriza por una profunda contradicción entre la teoría del derecho abstracto y la del derecho como expresión objetiva de la libertad, cuya fase superior de desarrollo es el Estado.


En la teoría relativa al derecho abstracto, Hegel expone concepciones características de los ideólogos de la burguesía. Pero cuando emite sus opiniones sobre la esencia del Estado y del derecho público, defiende la necesidad de la existencia de las instituciones de origen feudal, las cuales traban el libre desarrollo del capitalismo. Ensalzando por todos los medios el Estado policiaco prusiano, no objeta en cambio la realización de algunas reformas liberales.

Dos circunstancias sumamente importantes determinaron la imperiosa necesidad de crear tal teoría.

Por un lado, la nobleza feudal se veía obligada a adaptarse a la penetración del capitalismo en la Alemania atrasada y trataba de valerse de uno de los "derechos sagrados" "del hombre y del ciudadano" la propiedad privada en defensa de sus propios intereses, sin renunciar al poder político. Por el otro, la burguesía alemana temía mortalmente a las masas populares y a la revolución y aceptó hacer concesiones a la nobleza y a la monarquía feudal.
A la luz de estas circunstancias se torna particularmente claro el sentido de la teoría hegeliana acerca del derecho como "la existencia efectiva de la libertad".

En su interpretación de la esencia del derecho, Hegel discrepa de Kant y de Fichte al afirmar que el derecho no representa la restricción, de la arbitrariedad de uno o de otro sobre la base de la ley de la libertad, sino "la existencia efectiva de la libertad misma". La persona debe dominar la esfera exterior de la libertad para realizarla, lo cual se traduce en el derecho de propiedad sobre la cosa. Esta propiedad puede ser dominada, ya que es algo diferente del espíritu no libre, impersonal y carente de derechos. El derecho de propiedad sobre la cosa es un derecho de la persona. En estas formulaciones se revela la actitud positiva de Hegel ante el principio fundamental del derecho civil burgués, que sanciona la inviolabilidad de la propiedad privada.

Hegel defiende la desigualdad existente, y postula que las personas son iguales tan sólo en el aspecto jurídico. Niega la posibilidad de la igualdad económica, argumentando que las peculiaridades de las personas provocan inevitablemente la desigualdad entre ellas. En defensa de los intereses de los explotadores, Hegel anuncia que la igualdad económica sería injusta.

Del derecho de propiedad, como dominación de la persona sobre la cosa, Hegel deduce el contrato, que representa un acuerdo entre personas libres que poseen propiedad y que se la reconocen mutuamente. En el contrato se traduce la voluntad general de las personas que entran en reilaciones contractuales.

Cuando la voluntad particular adopta una actitud negativa ante la voluntad general, sobreviene la trasgresión del derecho, o la falacia. Una de las formas de ésta es el delito, que por ser la negación del derecho, exige el restablecimiento de éste mediante la negación de tal negación, o sea, exige la pena. Hegel, igual que Kant, ve en la pena una finalidad de por sí; y niega las teorías sobre la pena que quieren ver en ella un medio para otras finalidades, la intimidación, la reparación, etc.
Por esta razón Hegel rechaza la teoría de la pena de Anselmo Feuerbach, quien cimentó dicha teoría sobre el principio de la intimidación.

Esta teoría, afirma Hegel, parte de la interpretación del hombre como un ser no libre, sobre el cual la amenaza debe obrar igual que el bastón que se alza sobre un perro. El derecho y la justicia deben tener por morada la libertad y la voluntad, razón por la cual, dice Hegel, no se puede proceder con el hombre igual que con un perro.

La pena, según Hegel, es el desquite. Sin embargo, niega la forma grosera del Tallón, que puede convertir el desquite en un absurdo. El desquite no es la venganza, que es algo personal, sino la consecuencia inevitable del propio delito. La pena ejecuta la exigencia de la equidad. Esta forma de anulación de la trasgresión no es una justicia vengativa, sino sancionadora; representa la expresión, no de la voluntad particular, sino de la general. Desde el punto de vista de Hegel, el propio delincuente debe reclamar una pena para si llega hasta afirmar que la pena es un derecho del delincuente, ya que es un acto de su propia voluntad que niega el derecho, tras del cual debe seguir la negación de la negación, o sea, la restauración del derecho mediante la pena.

No se puede dejar de ver en la teoría hegeliana relativa a la pena la influencia de las ideas progresistas referentes a la dignidad de la personalidad humana. Ello se nota en el hecho de qua Hegel no quiere ver en el delincuente un simple objeto de administración de justicia, sino que lo eleva al rango de un ser libre y autodeterminarte. Pero, con la ayuda de esta teoría, Hegel justifica la política punitiva de la sociedad explotadora, y da tan sólo una expresión más sutil al derecho antiguo del desquite, el jus tolionis.

LA TEORÍA RELATIVA A LA MORAL DE HEGEL

En la teoría relativa a la moral, Hegel entra en consideraciones referentes a la categoría más importante del derecho penal, la culpa y sus formas, y ofrece también la crítica de la moral individualista. Bien entendido que esta crítica se hace desde las posiciones del idealismo.

En la actuación del hombre Regel distingue entre las acciones y las actitudes,, y trata de resolver el problema relativo al vínculo causal en el terreno del derecho penal y también el relativo al aspecto objetivo y subjetivo de la acción delictuosa.

Las actitudes son la manifestación de la voluntad moral, dice. Toda acción de un hombre provoca ciertas consecuencias, pero la voluntad moral puede reconocer la actitud que ha provocado consecuencias nocivas, sólo tal y como había sido concebida y deseada. Sólo sobre esta base se puede imputar a la voluntad la acción que haya provocado consecuencias delictuosas. En ello radican "la intención y la culpa". Hegel habla únicamente de una sola forma de la culpa, la intencional, sin mencionar la imprudencia. Considera como actitud sólo la acción en la que existe culpa. Por tal razón, Edipo, que había dado muerte a su padre sin saberlo, no puede ser inculpado de parricidio.

La intención persigue alguna finalidad, pero la finalidad principal de la voluntad es el bien de la persona. La intención se convierte entonces en un propósito, cuyo contenido es el bien. Tal intención constituye cierta forma de la moral Pero ésta no es la fase superior de la moral, ya que tiene un valor relativo, y no absoluto. El bien en el sentido absoluto es hacer bien, y la intención y el propósito en el sentido absoluto es la conciencia, o sea, un estado de la voluntad en el que ésta confía en el carácter "universal" de sus acciones.

El bien como finalidad moral incondicional es el deber. Hegel somete a crítica la teoría de Kant y de Fichte relativa a la moral, estimando que la moral es tan sólo una interpretación subjetiva del bien que adopta diferentes formas. La valoración puramente subjetiva del bien y del mal es inconsistente, y requiero una base objetiva, o sea, pasa del terreno de la moral al de la moralidad, constituyendo esta última la unidad de lo objetivo y de lo subjetivo.

Esta crítica hegeliana de la teoría kantiana y de la de Fichte relativa a la moral, constituye un modelo de su crítica desde la derecha, desde posiciones del idealismo militante. La teoría kantiana de la moral no le satisface a Hegel, por cuanto posterga para el mundo de ultratumba la realización del imperativo categórico. Partiendo de su propia tesis: "lo que es racional es real" y "lo que es real es racional", Hegel no pudo hacer la paz con esta moral estéril, por cuanto consideraba necesaria la realización práctica de la moral de las clases dominantes. Tampoco pudo aceptar la moral subjetiva de Fichte, por cuanto tuvo necesidad de hallar, para la moral de la clase dominante, una base objetiva y obligatoria para todos.

Esta razón mueve a Hegel a buscar una salida para el paso de la moral que sólo ofrece un criterio subjetivo de valoración del bien y del mal al terreno de la moralidad, a la que presenta como una base objetiva e independiente, con respecto a la arbitrariedad de los individuos, para la apreciación del bien y del mal. Pero Hegel, como idealista que era, busca esta base, no en las relaciones sociales, sino en el espíritu; desconoce el carácter de clase de la mural, y la considera expresión de la voluntad general de los individuos, unidos por lazos morales dentro de la familia, de la sociedad civil y del Estado.

La moralidad es la fase superior del desarrollo del espíritu objetivo. Es el mundo espiritual y orgánico, la unidad de lo general y de lo singular, y los individuos no son sino elementos orgánicamente vinculados con este todo íntegro que dirige la vida de los individuos. Las leyes del todo íntegro no les son ajenas, por cuanto el individuo se reconoce como parte de lo íntegro y se considera obligado para con las exigencias de éste.

La moralidad atraviesa por tres etapas de desarrollo. Su forma originaria, de unidad natural, es la familia; la diferenciación de ésta, la formación de numerosas familias, da vida a la sociedad civil como interacción de individuos independientes; finalmente, la unidad superior, acabada y que reconcilia todas las contradicciones, se da en el Estado.

Hegel fija la situación de la mujer dentro de la familia en el mismo espíritu que Kant y Fichte, La misión de la mujer es desarrollar su vida dentro de la familia. Las mujeres pueden ser cultas, pero las ciencias superiores, como la filosofía, no son para ellas. La diferencia que existe entre la mujer y el hombre es la misma que existe entre los vegetales y" los animales. El Estado se ve expuesto a un peligro cuando las mujeres se encuentran al frente del gobierno.

Hegel se da cuenta de que en la llamada sociedad civil aparecen la desigualdad y la diferenciación de clases, pero estima esta situación absolutamente legítima.

Donde el lujo alcanza en un polo su florecimiento, igualmente grandes son en el otro polo la necesidad y el desamparo. La aparición del proletariado, o, como Hegel lo denomina, "el populacho", facilita la concentración de riquezas desmesuradas en pocas manos. Pero, a su juicio, lo mejor de todo es abandonar a los pobres a su propia suerte y ofrecerles la posibilidad de obtener los medios de subsistencia mediante la mendicidad manifiesta.

Hegel estima que la desigualdad de bienes es completamente natural, por cuanto es consecuencia de la posesión de capital y brota de las diversas peculiaridades corporales y espirituales.

Justificando la división de la sociedad feudal en castas, Hegel afirma que en la sociedad civil en virtud de la diferenciación de las necesidades y la división del trabajo es indispensable la división de la sociedad en agrupaciones y sistemas diferentes unos de ¡os otros, entre los cuales quedan distribuidos los individuos, es decir, en castas. Si la familia es la primera base del Estado, las castas son la segunda.

Dado que el derecho, según él, va enderezado a lo universal, y dentro del sistema de las felicidades es sumamente importante también el bien particular (o sea, el mío personal), este último exige una protección, que es ejercida por la policía y por las corporaciones.

La tarea de la policía radica en oponerse a todos los peligros, a las acciones casuales e imprudentes que infringen el orden y la seguridad sociales, en prevenir las trasgresiones del derecho que se intenten y en descubrir a los culpables de las cometidas, etc... Hegel, además, se siente particularmente intranquilo por el "populacho", o sea, por el proletariado. La gente no se vuelve populacho por la pobreza, sino por un estado de ánimo que se asocia a ésta, es decir, por una indignación interna en contra de los ricos, de la sociedad y del gobierno. Por eso, la tarea de la policía (y más si es previsora) consiste en impedir la rebelión "del populacho". Hegel enuncia con tanta sinceridad la interpretación de las tareas de la policía, que sobra todo comentario para poner al descubierto la esencia de clase de su posición en este problema.

La salvaguardia de los derechos de la sociedad civil se realiza, no sólo por !a policía, que vigila el orden externo, sino también por las corporaciones, o sea, por asociaciones sociales especiales, la pertenencia a las cuales se determina por la actividad y por la facultad para el trabajo. Estas corporaciones garantizan a cada miembro de la sociedad civil la seguridad, el cuidado de él, crean la significación en la sociedad y el honor de casta. Esta teoría relativa a la corporación tiene por objeto, en forma totalmente evidente, dar una fundamentación al régimen de castas de Alemania.

La unidad superior de todos estos elementos la da el Estado. Pero éste no es el resultado sino el fundamento, tanto de la familia como de la sociedad civil; antecede a todo ello, y su base, igual que lo íntegro, precede a sus partes.

Aquí Hegel reproduce la famosa concepción aristotélica sobre el Estado según la cual éste, como un todo íntegro, precede a sus partes. En su trabajo Crítica de la filosofía hegeliana del derecho, Marx pone al descubierto esta desvirtuación de la realidad, que brota del idealismo de Hegel, por cuanto según éste la familia y la sociedad civil han sido creadas por la idea real, y en la realidad son el elemento motriz, convertidas por sí en Estado.

Hegel refuta categóricamente la concepción jurídico-natural con respecto al Estado, que no es, ni mucho menos, a su juicio, una institución de seguros, ni ha sido creado, en absoluto, como garantía que salvaguarde la libertad de la persona y de la propiedad. El Estado no es un medio que sirva a los intereses de las diversas personas. Tal interpretación de la esencia del Estado disminuye, según Hegel, su verdadero valor. El Estado no sirve sino que impera, no es un medio, sino un fin, un fin en si, superior a todos los demás.

"La existencia del Estado es el cortejo de Dios en el mundo. La autoridad del Estado, según afirma Hegel, no depende de un capricho, y tiene un carácter incondicional y divino.

La idea del Estado se realiza dentro del Estado, cuyo régimen Hegel denomina derecho estatal interno; luego, en las relaciones de los Estados entre sí, o sea, en el derecho internacional, al que Hegel entiende como un derecho estatal exterior; finalmente, en la idea universal, como fuerza absoluta que se opone a los Estados aislados y que se manifiesta como espíritu de la historia universal.

En la teoría referente al derecho estatal interno, en lugar de la división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, Hegel propone otra división: legislativo, judicial y principesco. Este último, según la idea del filósofo, representa la unidad del poder ejecutivo y legislativo. El poder principesco es la cumbre y el comienzo de la monarquía constitucional, en la que Hegel ve una "racionalidad real", un resumen del proceso histórico mundial En el poder principesco se traduce a soberanía del Estado. Como unidad de lo general, lo particular y lo singular, el Estado es una individualidad expresada en el poder principesco, que en última instancia, con su "yo quiero", da la última palabra.

El carácter arbitrario de estos juicios de Hegel es puesto brillantemente al descubierto por Marx en su crítica de la filosofía hegeliana del derecho, en la que revela la confusión y la contradicción en el concepto de la soberanía, que, según Hegel, es dividida entre el pueblo y el monarca.
El poder legislativo, a juicio de Hegel, debe traducir, no los intereses del pueblo, que no sabe lo que quiere, sino los de las castas. Hegel es partidario de una representación de castas. La finalidad de la Constitución debe ser un régimen público racional. La institución legislativa debe representar a las castas y no al pueblo, y estar integrada por dos cámaras. La primera sirve de eslabón intermedio entre el poder ejecutivo y la sociedad civil En ella está representada la llamada "casta sustancial de la moralidad natural", o sea, la nobleza, cuyo patrimonio se compone de bienes inalienables.

La vocación de los nobles es el conservadurismo, por cuanto están facultados a servir de apoyo del trono y de la "sociedad". La segunda cámara está Integrada por "la parte móvil de la sociedad civil", o sea, de las castas de los artesanos, de los comerciantes, de los fabricantes, etc. De estos círculos salen los diputados, que son elegidos en virtud de la confianza de la sociedad.

El poder ejecutivo es ejercido por el monarca y les funcionarios. Los miembros del gobierno y los funcionarios forman la parte principal de la casta media.

Así, pues, la teoría hegeliana sobre el Estado representa la defensa del sistema público prusiano, con algún perfeccionamiento del sistema medieval de representación de castas, que en Alemania quedó formalizado en el Reichstag y en los Londtog locales. Hegel da una preferencia evidente a la casta de los junkers y a la burocracia y exige la institución de un mayorazgo para la nobleza a fin de conservar su peso específico. Esta tesis de Hegel se halla en contradicción con su teoría acerca del derecho ilimitado de la propiedad privada.

Un carácter no menos reaccionario tiene su teoría referente al derecho internacional. Los Estados entran en relaciones mutuas, amistosas u hostiles En estas últimas, el Estado que está expuesto » un peligro debe declarar la guerra. La guerra defensiva puede convertirse en agresiva.

Hegel habla patéticamente de la gran fuerza curativa de la guerra. Ve en ella también un medio para la lucha contra la revolución, ya que las naciones en cuyo seno existen "antagonismos irreconciliables", encuentran "la tranquilidad interna gracias a las guerras en el exterior". Hegel somete a crítica la idea kantiana de la paz perpetua, así como la posibilidad de su realización en una federación de Estados.

En las relaciones mutuas entre los Estados, dice Hegel, éstos proceden como "particulares", realizando los principios del espíritu de los pueblo. En la lucha entre los pueblos interviene el "espíritu mundial", que ejerce su propio derecho. Pero este espíritu mundial, de por si y por la historia mundial, no es solamente un tribunal, sino el necesario desarrollo de los elementos de la razón y, por consiguiente, también de los elementos de la conciencia propia del espíritu y de su libertad. La historia mundial es el progreso de la conciencia de la libertad.

En la filosofía de la historia de Hegel se revelan su nacionalismo y su admiración por el sistema estatal prusiano.
Al afirmar que la historia mundial es el progreso de la conciencia de la libertad, Hegel trata de dar cabida a toda la historia mundial en esquemas arbitrarios por él Inventados.

La historia universal se dirige del Este al Oeste. "La historia universal es la disciplinización de la desenfrenada voluntad natural y su elevación al grado de la universalidad y de la libertad subjetiva." El Este sabe que un solo hombre es libre, el mundo griego y romano sabe que algunos son libres, y el mundo germánico sabe que todos son libres. De conformidad con ello, la primera forma estatal del mundo es el despotismo, la segunda la aristocracia o la democracia, la tercera, la monarquía.

Este esquema del proceso histórico no sólo es arbitrario, sino que constituye una grosera falsificación de la historia.

Él propio Hegel reconoce que la esclavitud no quedó suprimida inmediatamente después de la adopción del cristianismo, y desconoce totalmente el derecho de servidumbre; bajo el feudalismo y la esclavitud asalariada bajo el capitalismo, o sea, hechos que en modo alguno se avienen bien con la libertad universal en el llamado mundo germánico.

La reducción de toda la historia moderna a la de los pueblos germánicos constituye un testimonio del nacionalismo de HegeL En su filosofía de la historia manifiesta una actitud arrogante ante loa pueblos "inferiores", lo cual destaca la orientación reaccionaria de sus concepciones.

Habla con desdén de los eslavos. Aun cuando en su filosofía de la historia habla de la revolución francesa como de un esplendoroso amanecer, como de una época que festejaban todos los seres pensantes, esto, sin embargo, no nos debe hacer incurrir en un error, ya que en el mismo trabajo afirma que las ideas de la revolución han fracasado, y en primer lugar en Francia. Hegel exalta el régimen que se había formado en Alemania y considera necesario conservar la monarquía, afirmando que no es siquiera esencial el que el monarca sea noble o no, ya que el vigor de este Estado radica en su racionalidad



CONCLUSIÓN

Después de realizar la investigación sobre La filosofía de Jorge Guillermo Federico Hegel Hay que tener muy en cuenta que:

Hegel no intenta justificar ninguna forma política concreta. Lo único que intenta justificar es la racionalidad del Estado. El que algunos grupos políticos hayan querido justificar su propia doctrina (totalitarismo) apoyándose en Hegel es otra cuestión.

La interpretación que hace Hegel del Estado hay que situarla dentro de una época determinada y tal vez no valga para otra época.



BIBLIOGRAFÍA


Jean Thouchard. Historia de las Ideas Políticas. Ediciones Tecnos.

Pokroski VS. Y otros. Historia de las Ideas Políticas. Editorial Grijalbo. México, 1986.

Barnes y Becher. Historia del Pensamiento Social. Editorial Fondo de la cultura Económica.

Diccionario Jurídico. Editorial Espasa.

sábado, 29 de mayo de 2010

historia de San Andres y provincia

INTRODUCCIÓN


El origen de este conflicto está en la historia, por lo que es necesario remontarse al final del período colonial y analizar detenidamente las disposiciones de esos últimos días del dominio de La Corona Española sobre los territorios americanos y a partir de eso, extraer las consecuencias de dichas actuaciones hasta la época actual.

De la misma forma como cualquier discusión que se respete, existen puntos de vista jurídicos e históricos antagónicos, o que significa entrar en el campo de la interpretación, por lo que se deben visualizar los argumentos presentados por cada una de las partes y entenderlos dentro de sus contextos históricos y jurídicos propios.

Como el debate actual se presenta ante la Corte Internacional de Justicia también es necesario analizar las actuaciones que hasta este momento han realizado cada una de las partes, sin olvidar los antecedentes que para casos similares existen en la Corte.

Atendiendo este orden de ideas este trabajo comienza con el origen de la discusión, continua con las posiciones de cada una de las partes y termina con el análisis de lo actuado hasta este momento ante la Corte Internacional y el posible desenlace del litigio.

La finalidad del presente trabajo es la de mostrar un marco jurídico e histórico amplio, que permita comprender el conflicto y sus posibles consecuencias.

HISTORIA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
PLAYAS DE SAN ANDRÉS

Ubicación:

San Andrés se encuentra localizado en el mar Caribe, unos 191 kilómetros al este de Nicaragua y al noreste de Costa Rica y 775 kilómetros al noroeste de la costa de Colombia. Los 26 km² de superficie la convierten en la isla más grande del archipiélago. Providencia, la isla que le sigue en tamaño, se encuentra a 80 km al noreste.

Clima:

Las islas del archipiélago son de clima cálido que oscila entre los 26°C y 29°c en donde predominan dos estaciones verano e invierno. Los vientos ayudan un poco a aliviar el calor, soplando generalmente del este, y cuando se presentan tormentas en el Caribe los vientos soplan fuertemente del noreste. En general durante el año las lluvias son definitivas por una estación seca y otra lluviosa, la primera tiene una duración variable que puede llegar a cinco meses consecutivos mientras que los siguientes meses son lluvias, con fuertes vientos al finalizar el año.

Suelos:

San Andrés esta cruzada de sur a norte por una pequeña serranía cuya máxima altura se encuentra en el cerro La Loma de unos 85 ms de alto. Los suelos de San Andrés indican que su formación se debe a la erupción de algún volcán antiguo que arrojo rocas del fondo marino a la superficie, creando la mayoría de islas del archipiélago.

Así mismo la isla esta rodeada en su parte noroeste por un pequeño arrecife coralino y de varios cayos que son el hogar de variada fauna y flora marina, por lo que son visitados por multitud de turistas cada año.

Poblaciones:

North End (Ciudad de San Andres) es el principal núcleo urbano, donde se encuentra la administración departamental, el comercio, los bancos, varios hoteles y el aeropuerto. En la aledaña bahía de San Andrés, funciona el puerto de El Cove. La Loma es otro núcleo urbano, habitado por la población raizal, se encuentra en el centro de la isla caracterizado por una cadena de colinas (Flowers, Orange, Shingle y Lion's Hill). Al sur de la isla está San Luis, un poblado raizal, que ahora también incluye establecimientos turísticos.

HISTORIA
Colonia

Al parecer San Andrés fue descubierta antes de 1527 ya que en los mapas realizados por los españoles para este año, las islas principales del archipiélago ya aparecían. En el año 1629 son desembarcados del barco Seaflower los primeros habitantes permanentes provenientes de Inglaterra a través de la Compañía de aventureros de Westminster, la cual estaba compuesta por puritanos escoceses e ingleses. La isla era visitada por piratas de la época incluyendo al pirata inglés Henry Morgan quien la usó como uno de sus centros de operación. Luego de transitorias ocupaciones españolas de la isla, estuvieron en posesión de los ingleses hasta 1786, cuando pasaron al dominio de España, que aceptó respetar a la población raizal.

En el año de 1792, por Orden Real del 20 de mayo, se le ordena al Capitán General de Guatemala, Don Bernardo Troncoso, reconocer el Archipiélago. Después de la diligencia, se informa el deseo de los habitantes de ofrecer vasallaje y fidelidad al Rey, obedecer al Gobernador que se nombre, seguir la religión Católica, construir a su costa la Iglesia, mantener al cura y sujetarse a todas las leyes de la Corona. San Andrés es ascendido a la categoría de Puerto Menor y se le otorga exención de impuestos de importación y exportación.

En 1798 se le permite quedar a los ingleses en la isla, mientras se sometan a ejercer la religión Católica y se abstengan de comerciar con Jamaica. Del mismo modo, el Gobernador de Cartagena recibe órdenes para reconocer a San Andrés como Puerto Menor y se corrobora su exención de impuestos.

En el año de 1802, el 25 de noviembre exactamente, los habitantes del archipiélago, solicitan a la Corona depender del Virreinato de la Nueva Granada junto con la Costa de Mosquitos, y no ya de la Capitanía de Guatemala. El documento fue suscrito por los señores Roberto Clark, síndico procurador, Isaac Brooks, Salomón Taylor, Jorge Olis, alcalde y Juan Taylor.

Ya en el año de 1803, se rinden los informes por la Junta de Fortificaciones de Indias, en que se aconseja que por razones políticas y económicas La Mosquitia y San Andrés dependan del Virreinato de la Nueva Granada. Firman este informe al Rey los señores Fernando Davis, José Vasallo, Francisco Requena, José Betegón, Pedro Cortés y Jerónimo de la Rocha y Figueroa.

El 20 de noviembre (o 30 dependiendo de la fuente) de ese año, se expide la Real Orden para segregar de la Capitanía General de Guatemala, los territorios de San Andrés y la Costa de Mosquitos.

El 26 de mayo de 1805 es ratificada en Aranjuez la Real Orden de 1803.

INDEPENDENCIA

En el año de 1810, llega la independencia de España de la Nueva Granada. Se establecen cabildos en San Andrés y Providencia este mismo año. El gobernante español Tomás Oneille, otorgó títulos de propiedad a las familias blancas de las dos islas asegurando a su gente la pertenencia de los terrenos. Él se queda con parte.

En julio de 1818 Luis Aury, al servicio de las fuerzas independentistas de Simón Bolívar ocupó las islas, que pasaron a formar parte de la Gran Colombia, el 23 de junio de 1822.

En 1821, se expide la Constitución de Cúcuta, mediante la cual se determinó que todo niño que naciera en territorio colombiano, nacería como ciudadano libre. Este mismo año, Providencia se adhiere a la Constitución. San Andrés lo hace en julio de 1822. De este modo, se da libertad a los esclavos, desde la primera Constitución independiente. Posteriormente, se declara la libertad a todos los esclavos de la nueva nación.

En este particular, cabe resaltar que quienes lideran los movimientos independentistas en el archipiélago, cambian la palabra "adhesión" por "anexión", pretendiendo que el territorio era independiente antes de la Constitución de Cúcuta.

El 5 de marzo de 1825 se celebra el Tratado de Liga y Confederación con las Provincias Unidas de Centroamérica que reconoce el Uti possidetis iure de 1810. Uti Possidetis Iuris es la voz latina que indica que "cuanto posees, poseerás". No es más que decir, que los límites como están, quedarán mediante el acuerdo.

El 15 de junio de 1826 se firmó en Panamá, el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua, entre las Repúblicas de Colombia, Centroamérica, Perú y los Estados Unidos Mexicanos. El art. 22 establecía: "las partes contratantes se garantizan la integridad de sus territorios, luego que, en virtud de las convenciones particulares y que celebrasen entre sí, se haya demarcado y fijado sus límites respectivos, cuya protección se pondrá entonces bajo la protección de la confederación".
SIGLO XIX

Tras la independencia se le reconocen los territorios costeros sobre el mar Caribe a Costa Rica de acuerdo con la Real Cédula de 1573. Ello, dado el interés demostrado por los británicos sobre Centroamérica, y además como estrategia política, porque Inglaterra había reconocido a un nativo como soberano en Mosquitos, proclamando un territorio independiente desconociendo los tratados y acuerdos de la época.

Al respecto se lee en un texto de Tomás Cipriano de Mosquera, fechado en 1852 y citado en uno de sus textos académicos por la Historiadora y Doctora en Estudios sobre América Latina de la Universidad de Toulouse, Lucía Duque Muñoz, lo siguiente:

"(El límite de la Nueva Granada) sigue la costa del Atlántico hasta el cabo de Gracias a Dios, comprendiéndose en esta costa los territorios de las provincias de Riohacha, Cartagena, Panamá y Veraguas, y el territorio de las Bocas del Toro, que comprende la Mosquitia y costa de San Juan de Nicaragua en donde Gran Bretaña, hollando los derechos de la América quiere sostener á un zambo como soberano de un país cuyo dominio reconoció a la España por tratados públicos. La Nueva Granada ha ofrecido a las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica entrar en arreglos para cederles parte de los derechos que tomó de la España con su independencia..."

En 1848 Tomás Cipriano de Mosquera declara a San Andrés como Puerto Franco (Puerto Libre), ahora desde la independencia. En 1851 fue abolida la esclavitud aplicando leyes de Colombia, lo que provocó un exitoso movimiento alfabetizador dirigido por el pastor antiesclavista Philip Beekman Livinston.

SIGLO XX

El presidente de Francia en septiembre de 1900, Emille Loubert, dicta un fallo en el que reconoce como colombianas todas las islas del Archipiélago.

En 1902 llegan a San Andrés en la embarcación Nasville, dos comisionados del Presidente Roosvelt de los Estados Unidos, con el objeto de inclinar a los isleños para secundar la separación de Panamá, pero sus propuestas antipatrióticas fueron rechazados rotundamente, probando con eso lealtad a la República de Colombia.

En el año de 1903 se presenta la separación del Departamento de Panamá, convirtiéndose en una nación independiente. Los isleños rechazaron unirse a Estados Unidos o a Panamá, cuando fueron visitados por un buque de guerra estadounidense ese mismo año.

En 1912, mediante la Ley 52 de octubre 26, se crea la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, dándole independencia administrativa.

Para el año de 1924, agosto 20 específicamente, se establece un tratado de límites entre Colombia y Panamá, en Bogotá.

En marzo 24 de 1928 se firma el tratado Esguerra – Bárcenas. Nicaragua queda dueña de la Mosquitia y las Islas del Maíz. A Colombia se le reconoce su soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El meridiano 82 se fija como límite entre ambos países.

En 1930 se hace un canje de notas del Tratado Esguerra – Bárcenas sobre el Meridiano 82 como límite entre Colombia y Nicaragua. No hubo objeciones por parte de ninguno de los dos gobiernos.

En 1943 Colombia entra en la segunda guerra mundial debido a que un submarino alemán hundió uno de sus barcos, que acababa de transportar soldados ingleses a la isla.

En 1953, por solicitud de varios representantes de la comunidad isleña, el presidente Gustavo Rojas Pinilla en ejercicio de la soberanía, ratifica a San Andrés Islas como Puerto Libre (Decreto 2966 Bis).
En 1960 se reglamenta la Ley 127 sobre el Puerto Libre, mediante el Decreto 0445 de Febrero 20.

En 1972 se declara al Archipiélago como Intendencia Especial, según la Ley 1ª de este año y se vuelve a ratificar como Puerto Libre.

En la Constitución colombiana de 1991 se constituye como Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En el 2001 se declara al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Reserva de Biosfera "Sea Flower" por la UNESCO.


LOS CENTROS POBLADOS DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

Uno de los problemas que más aqueja a los pobladores es la sobrepoblación que sobrevino en la isla a partir principalmente de la inmigración desde la Colombia continental, motivada fundamentalmente por el establecimiento del la figura de Puerto Libre para San Andrés por el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla en 1953, con el objetivo de dinamizar la economía de la isla y atraer turistas.

La población nativa raizal logró el reconocimiento de su identidad y derechos fundamentales en la Constitución de Colombia de 1991. Su lengua, el inglés criollo sanandresano, kríol o creole english, se reconoce como oficial en el archipiélago.

Las islas son ahora un departamento. Se estableció la libertad e igualdad relgiosa. Sin embrago la pérdida de tierras de los campesinos isleños, el agotamiento de los pozos de agua, el saqueo de la pesca por grandes buques de Estados Unidos y el daño ecológico en las áreas marinas cercanas a la playa, constituye una enorme lesión aun sin reparar, especialmente si se tiene en cuenta que no todas las disposiciones constitucionales están operando. Lo cual no es cierto ya que el CIOH, centro de investigaciones ocenograficas de la armada ha hecho grandes avances en la recuperación de la vida marina y el agua aun sale de La Loma.

LA POSESIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA UNA VISIÓN HISTÓRICA

EL ORIGEN HISTÓRICO DE LA CONTROVERSIA

El origen de la posesión histórica de San Andrés, Providencia y los cayos vecinos se pierde en la leyenda y se remonta a una época en la que el caribe era habitado por piratas ingleses y holandeses, que conspiraban para obtener las riquezas de los galeones españoles.

Eran tiempos difíciles, en los que las islas cambiaron varias veces de propietario, debido a que su posición geográfica las ubica en el centro de las rutas marítimas entre Sudamérica, rica en oro y plata y los dominios de La Corona Española en el caribe, como La Española, Las Bahamas y la Florida.

La historia escrita del Archipiélago comienza a fines de la década de 1620 y en particular en las islas de Providencia y Santa Catalina, donde fueron construidos los primeros asentamientos ingleses entre los años de 1627 y 1629.

Aunque inicialmente fue San Andrés la isla que recibió los primeros marinos, colonos y aventureros holandeses e ingleses, los asentamientos se hicieron favorables en la isla de Providencia y Santa Catalina. Para ese entonces las islas recibieron los nombres de Henrietta (San Andrés) y Providence (Providencia y Santa Catalina).

En sus orígenes, las islas fueron bases comerciales y militares fortificadas, que se encontraban inscritas en las luchas económicas y políticas de Inglaterra y Holanda contra el imperio Español, haciendo del Caribe un escenario más del conflicto de las potencias Europeas.
El primer intento serio de una colonización se realizó en el siglo XVII con los ingleses que llegaron a bordo del barco Sea Flower, con colonos venidos directamente desde Inglaterra, sin embargo esta empresa no llego a tener éxito.

Posteriormente el gobierno colonial español intentó ocupar las isla. A partir de 1641, con expediciones enviadas desde Cartagena y Panamá4, cuyo objetivo principal era asegurar el control de las islas de Providencia y Santa Catalina.

Debido a la extensión del conflicto Europeo, la segunda mitad del siglo XVII estaría marcada por ocupaciones irregulares y temporales de las islas, por parte de los ingleses así como por parte de las autoridades españolas, que las utilizaban como refugios para ataques contra sus enemigos.

A esta situación hay que sumarle la existencia de abundantes grupos de piratas independientes, así como los patrocinados por las potencias protestantes, que encontraron una base para sus operaciones corsarias contra los principales puertos atlánticos del imperio español como eran Portobelo, Cartagena y Santa Marta afectando significativamente el desarrollo de las rutas comerciales.

Fue así como durante los años 1660 a 16806 operaron desde las islas los piratas Henry Morgan y Edward Mansveldt, los cuales siguiendo estrategias trazadas desde Jamaica, por parte del gobierno Ingles, estableciendo acciones orientadas a interferir y a saquear el comercio español. Las luchas por la posesión de las islas continuaron hasta 1783, año en el que con el fin de las hostilidades por la independencia de las 13 colonias norteamericanas, las potencias

Europeas (España, Inglaterra y Francia) y los Estados Unidos firman el tratado de Versalles78 dando inicio, a partir de 1786, a la etapa de ocupación y administración Española de las islas.
Tratado Esguerra-Bárcenas


Redacción 1928
Suscripción 24 de marzo de 1928
Managua

Efectivo el 5 de mayo de 1930
Firmantes José Barcenas Meneses
Manuel Esguerra
Partes Colombia
Nicaragua

Idioma español
Sitio web Documento Tratado Esguerra-Barcenas


TRATADO ESGUERRA-BÁRCENAS

El Tratado Esguerra-Bárcenas fue un acto oficial y público bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la Costa de Mosquitos, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la delimitación de fronteras marinas y submarinas.

En el Tratado quedaron excluidos los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana por estar en la época en litigio entre Colombia y Estados Unidos. La firma del Tratado se dio el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua y firmaron como representante de Nicaragua el señor José Barcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores y como representante de Colombia el señor Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario para el caso. El Tratado también es conocido como "Tratado de 1928" y fue ratificado en el "Protocolo de 1930" en la misma ciudad por ambas repúblicas.

INTERESES DE LOS PAÍSES

Nicaragua debía ratificar la soberanía sobre la Costa de Mosquitos, la cual había sido cedida en la Cédula Real de 1803 al Virreinato de la Nueva Granada y por ende era reclamada por Colombia como sucesora independiente de esa forma colonia. Por otro lado, debía asegurar su posesión marítima en el Mar Caribe.

Por su parte, Colombia debía defender la legitimidad de su posesión soberana sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cedidas en la misma Cédula de 1803 y confirmada con la adhesión de los cantones de San Andrés y Providencia a la Constitución de Cúcuta de 1822.

EL TRATADO DE 1928 TIENE DOS ARTÍCULOS:

• Primer artículo: En el cual Colombia reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la Costa Mosquitos que va desde el Cabo Gracias a Dios al río San Juan. Además la soberanía de las islas Mangle Grande y Mangle Chico. Por su parte, Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés con todo lo que este comprende. El artículo determina expresamente: “No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América1.

• Segundo artículo: En el cual se dice que la validez del Tratado sería puesto a consideración de los congresos de ambos países. La comprobación histórica de que los dos congresos aprobaron el Tratado se da por la celebración del Protocolo de 1930 en Managua.

PROTOCOLO DE 1930

Tal como establecía el Tratado de 1928, para que este entrara en vigor legal debía ser aprobado por los congresos de los dos países y acto seguido se debía celebrar un acto protocolario ratificatorio sea en Managua o en Bogotá. El acto ratificatorio se celebró el 5 de mayo de 1930 en Managua y este es conocido históricamente como "Protocolo de 1930" o "Acta de canje de ratificaciones".

El documento tiene un artículo único y fue celebrado entre Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Colombia para el caso y Julián Irias, ministro de relaciones exteriores de Nicaragua. En el acta se establece:

1. Se ratifica el Tratado de 1928 celebrado entre ambos países.

2. Se da por terminada lo que el documento llama "la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense".

3. Se concluye que la celebración del Tratado está en debida forma.

4. Que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich.
Se debe especificar que el meridiano 82 se convierte en una frontera marítima, puesto que si el Archipielago no puede extenderse hacia el occidente del meridiano 82, se debe considerar que es allí donde reside la limitación fronteriza.

PACTO DE BOGOTÁ, EN EL CENTRO DE LA DISPUTA

Agencia AFP. Desde La Haya, Holanda. 5 junio de 2007

El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, también conocido como Pacto de Bogotá y suscrito en la capital colombiana el 30 de abril de 1948, quedó en el centro de la polémica entre Nicaragua y Colombia ante la Corte de la Haya por un diferendo territorial en el Mar Caribe.

Mientras Nicaragua lo invoca para justificar su decisión de cuestionar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el cumplimiento del acuerdo bilateral Bárcenas-Esguerra de 1928, Colombia asegura que el Pacto de Bogotá indica claramente que los tratados en vigencia en el momento de su firma no pueden ser objeto de controversia.

En su artículo XXXI, el Pacto de Bogotá indica que las partes firmantes "declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción" de la CIJ en ciertos casos.

Esos casos son "la interpretación de un Tratado", "cualquier cuestión de Derecho Internacional", "la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional", "la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional".

Para Nicaragua, en caso de que el acuerdo Bárcenas-Esguerra de 1928 fuese válido, algo que cuestiona dado que fue firmado cuando el país estaba bajo ocupación norteamericana, habría de todos modos un caso de "violación grave" de una obligación internacional de parte de Colombia al adjudicarse territorios y zonas marítimas no mencionadas en ese acuerdo.

De su lado, Colombia se refiere al artículo IV del Tratado Americano, según el cual no podrán elevarse a la Corte Internacional de Justicia los asuntos "que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto".

"Nicaragua, al firmar el Pacto de Bogotá, pudo haber hecho una observación, ya que conocía el acuerdo y su protocolo, pero no lo hizo. Nicaragua reconoció en 1948 la validez del tratado y su protocolo", indicó en ese sentido el jurista británico Arthur Watts, coagente de Colombia, en la audiencia del lunes.

En caso de que la CIJ acepte en forma completa la objeción preliminar presentada por la parte colombiana, la controversia entre ambos partes se daría por terminada, tal como lo establece el artículo XXXIV del Pacto de Bogotá.

"Si la Corte se declarase incompetente para conocer de la controversia por los motivos señalados en los artículos V, VI y VII de este Tratado, se declarará terminada la controversia", afirma el artículo en cuestión.

LA DEMANDA DE NICARAGUA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL

El 6 de diciembre de 2001, Nicaragua presenta demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, en la que solicita básicamente lo siguiente:

• Que declare la soberanía de Nicaragua sobre las islas de Providencia, San Andrés, Santa Catalina y todas las islas anexas y cayos, así como también sobre los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño (en la medida en que éstos sean susceptibles de apropiación);

• Que determine el curso de la frontera única entre las áreas de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva de Colombia y Nicaragua;

• Que Nicaragua se reserva el derecho a reclamar una compensación económica por el injusto enriquecimiento y consiguiente posesión de Colombia de las islas de San Andrés, Providencia, los cayos y espacios marinos hasta el meridiano 82 de Greenwich y por la interferencia de Colombia con las embarcaciones pesqueras nicaragüenses o autorizadas por ese país.

Un día antes de la interposición de la demanda de Nicaragua ante La Corte Internacional de Justicia, el gobierno Colombiano por medio de su Canciller retira la competencia de La Corte.
Dos años antes, Nicaragua demanda ante la Corte Internacional de Justicia a Honduras por las diferencias limítrofes que mantienen ambas naciones, considerando como uno de sus argumentos la vulneración de sus derechos por el tratado celebrado entre dicha nación y Colombia.

LA POSICIÓN DE NICARAGUA
ASPECTOS GENERALES

La reclamación oficial de los territorios de San Andrés y providencia por parte de Nicaragua, fue uno de los primeros temas a tratar al finalizar la guerra civil Nicaragüense que generó como resultado el derrocamiento de Anastasio Somoza por parte de los Sandinistas a finales de los 70´s y principios de los 80´s.

La mayoría de los argumentos que comenzaban a delinear la nueva posición de Nicaragua se plasmaron en el Libro Blanco de Nicaragua, el cual fue obra de la Junta de Reconstrucción Nacional.

Para encontrar el sentido de la posición Nicaragüense moderna es necesario partir de lo originalmente plasmado en dicha publicación.

El punto básico alegado por Nicaragua es la nulidad del tratado Esguerra Barcenas basado en los siguientes argumentos:

• Tesis geográfica: La “elevación de Nicaragua” o “promontorio de Nicaragua”. Esta postura define la existencia de una plataforma continental que parte del territorio nicaragüense y al cual se le pueden incluir las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia. En el concepto de El Libro Blanco de Nicaragua, dicha plataforma es independiente a la plataforma Colombiana.

• Reseña Histórica: Se alega la unidad histórica de la costa Mosquitia y de las islas circundantes a Nicaragua y la ambición de extranjeros por poseer dichos territorios ante la posibilidad de construir un canal interoceánico. También señala que la firma y ratificación del tratado Esguerra Barcenas se realizó por presiones de los Estados Unidos, los cuales buscaban congraciarse con Colombia por el despojo de Panamá. El tratado en su parecer, se explica por la presión ejercida sobre Nicaragua durante el periodo de la ocupación militar entre 1909 y 1979.

Las constituciones de Nicaragua. Argumenta Nicaragua que constitucionalmente desde el origen del país nunca se trataron asuntos limítrofes con Colombia. De la misma forma señala que el tratado es nulo por lo señalado en la constitución de 1911, la cual se encontraba vigente al momento de la firma del Tratado Esguerra Barcenas. Dicho tratado no se podía celebrar porque se oponía a la independencia e integridad de la Nación, por lo que todo acto celebrado por fuera del mandato constitucional debe ser considerado como nulo.

• Los tratados internacionales. Señala que la anexión de la costa Mosquitia a Colombia no tiene apoyo en los tratados celebrados por Nicaragua durante el siglo XIX, comenzando por el tratado Gual – Molina de 1825 el cual garantizó la integridad de los territorios de las partes contratantes en el momento de la independencia.
Continúa señalando varios tratados suscritos por Nicaragua en los que no se hace mención alguna de eventuales derechos de Colombia. Por ultimo manifiesta que Colombia nunca hizo efectivos los derechos que podría poseer contra la ocupación británica de la costa de los Mosquitos y que su actual dominio sobre las islas sólo se debe a la ocupación política y militar de Nicaragua por parte de Los Estados Unidos y a la superioridad militar de Colombia.

Las Reales Ordenes: Se indica que Colombia cometió un error al equiparar las Reales Ordenes a las Cédulas Reales, las cuales si podían modificar los límites de los antiguos territorios de La Corona Española ya que provenían del Consejo de Indias y no del Ministerio de Guerra. Se manifiesta que las Reales órdenes eran de carácter administrativo y tenía una finalidad militar, porque buscaban la protección de la costa centroamericana y de los intereses comerciales de La Corona Española. También se afirma que la Real Orden de 1803 fue derogada por otra de similares condiciones en 1806. Por ultimo se afirma que Roncador y Quitasueño, nunca fueron parte integral del archipiélago de San Andrés y Providencia.

• Reclamación de la plataforma continental. Nicaragua alega su derecho a reclamar la plataforma continental de manera unilateral como los demás Estados.

A estos argumentos, Nicaragua ha agregado otros los cuales en su concepto le permiten disputar la soberanía del archipiélago de San Andrés y Providencia y la zona de mar territorial más allá del meridiano 82 a Colombia.

• El meridiano 82 señalado en el acta complementaria del tratado Esguerra – Barcenas limita la extensión del archipiélago de San Andrés y Providencia, hacia el occidente pero no puede ser considerado como una frontera para Nicaragua, porque es imposible limitar la zona conocida como alta mar en el momento de la firma del tratado.

• La promulgación de la ley de Plataforma continental y mar adyacente del 15 de diciembre de 1979, en la cual se acogen los principios modernos del derecho del mar. Estos conceptos no existían en 1928 momento en el que se firma el tratado, “por lo tanto Nicaragua no podía haber cedido derechos que para la época no existían.”

• La celebración del tratado de límites entre Colombia y Honduras del 1986 el cual es ratificado en 1999, atropella los derechos de un tercer Estado, en este caso los de Nicaragua.

LA POSICIÓN DE COLOMBIA
ASPECTOS GENERALES

Colombia ha sostenido que no existe diferendo alguno entre Colombia y Nicaragua y que cualquier controversia jurídica que existió alguna vez entre ambas naciones terminó con la firma del tratado Esguerra-Barcenas en 1928 y el acta complementaria de 1930.

Dicho documento, refiriéndose al tratado es “un instrumento perfecto, vigente e inmodificable”.

Tampoco cabe duda que la limitación entre ambos Estados se encuentra señalada por el meridiano el cual fue aceptado sin ningún reparo por ambas partes en 1930, utilizando el mecanismo legal que da el derecho internacional, en el que ambos Estados plasmaron su voluntad plena y soberana.

De la misma forma los antecedentes históricos y jurídicos favorecen plenamente la posición Colombiana con base en el principio del utis posidetis juris de 181084, la cual confiere pleno dominio sobre los territorios en discusión.

La situación jurídica que nació del tratado Esguerra – Barcenas ha sido plenamente reconocida por estados terceros como Panamá, Costa Rica, Estados Unidos, Haití, Republica Dominicana y Honduras, que han celebrado tratados de límites de áreas marinas y submarinas plenamente válidos con Colombia los cuales reconocen los derechos Colombianos en la zona en cuestión.

POSICIONES DE COLOMBIA EN CONTRA DE LOS ARGUMENTOS BÁSICOS ALEGADOS POR NICARAGUA

La doctrina tradicional colombiana, ha desvirtuado los argumentos nicaragüenses plasmados a partir de la publicación de El Libro Blanco de Nicaragua en 1980 con base en los siguientes argumentos:

• La tesis geográfica. El archipiélago de San Andrés y Providencia pertenecen a la plataforma continental de Nicaragua. Este argumento no tiene ninguna validez a la luz de la práctica internacional. Nunca se ha considerado por ninguna de las fuentes de derecho internacional que “el hecho que una isla perteneciente legalmente a un Estado, se encuentre ubicado en la plataforma continental de otro, este último pueda atribuirse el derecho de incorporarla a su propio territorio,”85 dentro de la geografía mundial existen múltiples ejemplos en los que existen islas de un Estado dentro de la plataforma de otro, por lo que si se aplicara este principio serían parte del territorio nicaragüense la mayoría de los Estados caribeños. A nivel mundial aceptar esto significaría que Turquía seria dueña de Chipre, Francia de Inglaterra y la India de Sri Lanka por lo que la plataforma continental tiene “una significación eminentemente económica,” y no implica el ejercicio de la soberanía de un Estado sobre el territorio de otro.

• Las presiones para la firma del tratado Esguerra – Barcenas generan la nulidad del mismo. Nicaragua afirma que la ocupación del territorio de Nicaragua por parte de los Estados Unidos condicionó la firma del tratado. Para Colombia es absurdo este argumento, porque el tratado Esguerra – Barcenas no fue una imposición inmediata, sino el fruto de varios acercamientos, negociaciones y se formalizó después de varias etapas en la búsqueda de soluciones en el diferendo. El tratado en ningún momento fue secreto ya que se debatió en el Congreso y en la prensa nicaragüense e incluso si fuera secreto tampoco sería nulo, de la misma forma su firma y ratificación se dieron en gobiernos de orientación política diferente. En lo que respecta a la intervención norteamericana en Nicaragua, esta se dio por la petición expresa del gobierno de Nicaragua, que en su momento solicitó la colaboración de los Estados Unidos para participar en su conflicto interno y no tuvo nada que ver con la firma del tratado Esguerra Barcenas.88 La decisión de declarar nulo el tratado se presentó por un cambio de gobierno en Nicaragua con el triunfo de los Sandinistas en 1980, que desconocieron que la normatividad internacional obliga a los nuevos gobiernos a respetar los acuerdos firmados por sus predecesores.

• El alcance de la Real Orden de 1803 y su supuesta derogatoria en 1806. Manifiesta Nicaragua que la Real Orden de 1803 no tenía la capacidad de segregar territorios de la Capitanía General de Guatemala y que fuera de eso fue derogada en 1806. En principio la autoridad del Rey se podía materializar por medio de las Reales Ordenes y de Las Cédulas Reales, la diferencia consistía en el encabezado de las Cédulas Reales que tenía la palabra “Yo el Rey”, pero ambas tenían un carácter obligatorio para las autoridades Españolas. También manifiesta Nicaragua en su Libro Blanco que la Real orden de 1803 era tan solo una “comisión privativa” y no una segregación territorial definitiva. “Las comisiones privativas eran encargos de carácter accidental, que desempeñaban temporalmente tareas de carácter fiscal o eclesiástico en un territorio determinado en el cual asignaba La Corona a ciertos funcionarios o autoridades.” Primero, que todo La actitud de las autoridades españolas, luego de la emisión de la orden denota claramente la dependencia con carácter administrativo, fiscal, religioso, militar y político de los territorios con el Virreinato de La Nueva Granada91. Soberanía que continuó en ejercicio formalmente, hasta el momento en que las autoridades americanas depusieron a las autoridades de La Corona Española. Segundo la Real Orden de 1803, si bien es cierto fue inspirada por la Junta de Fortificación y defensa de las Indias, hay que aclarar que los motivos de defensa militar, los cuales eran importantes, no fueron los únicos, razón por la cual se realizó la separación de los territorios de la Capitanía General de Guatemala, ya que existían motivos económicos administrativos y políticos en dicha decisión. En relación con la Real Orden de 1806 la finalidad de esta era la de definir unas competencias entre el Capitán General de Guatemala y el intendente de Comayagua, correspondiendo este caso al de una “Comisión Privativa.” Vale la pena señalar que en esta Real orden que supuestamente deroga la de 1803, no se nombra al archipiélago de San Andrés y providencia, por lo que mal se haría en incluir a estos territorios en dicha discusión.

• Las Constituciones de Nicaragua. Teniendo en cuenta que la máxima expresión de la independencia de un país es la Constitución política, es extraño la invocación por parte de un Estado que alega no haber sido independiente, la violación de su constitución. Pero esta violación de las Constituciones de Nicaragua y de la legislación interna de dicha nación pierde fuerza si se toma en cuenta lo siguiente:
1. Dentro de los textos supuestamente violados no existe mención alguna al territorio de San Andrés, ni existe información histórica sobre el dominio del archipiélago por parte de Nicaragua.

2. La contradicción alegada por Nicaragua en relación con su legislación interna, no es reconocida al interior de dicha nación ya que en 1997 la Asamblea de Nicaragua realizó un compendio de las normas vigentes de la República en las que incluyó las normas de los tratados celebrados con Colombia.

3. El moderno Estado Nicaragüense desciende de las Provincias Unidas de Centroamérica, las cuales constitucionalmente reconocían como parte de su territorio, el que antiguamente correspondía a la Capitanía General de Guatemala (Artículos 5 y 6 de la constitución de las Provincias Unidas de Centroamérica del 22 de noviembre de 1824)96. Pero si los territorios de la costa Mosquitia y del archipiélago de San Andrés y Providencia fueron “segregados” de dicha capitanía en 1803 no hay razón para que la moderna Nicaragua alegue una violación de su constitución, si desde sus orígenes reconoce que dichos territorios no le pertenecían.

• El tratado Gual - Molina de 1825 Dicho tratado señalado como argumento por Nicaragua, no hace mas sino reconocer los títulos históricos alegados por Colombia, con base en el principio “Utis Possidetis Juris”97 de 1810, ya que en dicho acuerdo las partes se comprometen a mantener sus fronteras tal y como habían quedado al momento de la independencia de la Corona Española.

Además de contradecir los argumentos señalados en 1980 por Nicaragua, Colombia ha expresado sus puntos de vista históricos y jurídicos que permiten probar la legítima soberanía sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia.

• La Unión a la Gran Colombia por parte de los habitantes del archipiélago. Mediante el ejercicio de la libre autodeterminación de los pueblos y tomando esta decisión de manera libre y soberana, los pobladores nativos, del cabildo de Providencia firmaron su adhesión a la Constitución de Cúcuta el 23 de junio de 1822. Pocos días después el 21 de julio del mismo año, hacen lo mismo los habitantes el cabildo de San Andrés, con lo que libremente los pobladores del Archipiélago manifestaron su adhesión plena a la República de La Gran Colombia en lo que es considerado como uno de los primeros referendos de América.99 Vale la pena señalar que a esta decisión se unieron también en su momento los miembros de las islas Mangle Grande,100 actualmente bajo la soberanía de Nicaragua.

• El Principio Pacta Sunt servanda. La declaración unilateral de Nicaragua desconoce este principio, el cual es el principal soporte de las relaciones entre Estados. El principio de Pacta Sunt Servanda, obliga al cumplimiento de los acuerdos internacionales. Este es uno de los pilares en los que se funda el derecho internacional y en general las relaciones entre los Estados dentro del marco de la paz, la armonía, la convivencia y el respeto. Las relaciones internacionales se basan en la mutua confianza y el respeto de lo acordado, por lo que la buena fe de las relaciones entre los Estados se basa en el cumplimiento de lo pactado. La importancia de este principio en el orden y la confianza internacional es tan grande que se encuentra consagrado en el preámbulo de La Carta de las Naciones Unidas.

• Ejercicio de actos de soberanía. Desde la incorporación voluntaria de los habitantes de las islas, Colombia ejerció actos plenos de soberanía y administración sobre dichos territorios. Se destacan entre estos hechos la traducción de la constitución de 1863 al ingles, lengua nativa de gran parte de los isleños103. Incluso en terribles momentos de crisis el archipiélago se mantuvo fiel a Colombia durante los difíciles años en los que se dio la separación de Panamá. En general durante todo el período independiente, Colombia, siempre ejerció actos legislativos y administrativos sobre el archipiélago sin que existiera protesta alguna de Nicaragua por el legítimo ejercicio de estos.

• Los actos soberanos de Nicaragua celebrados durante el supuesto período de la ocupación. Durante el supuesto período de la “ocupación Norteamericana” de Nicaragua, la comunidad internacional reconoció a dicha nación como un Estado soberano y como prueba de ello existen múltiples compromisos y tratados internacionales firmados durante ese período105. Según la tesis nicaragüense en la que habla de una violación de la voluntad soberana del país y si se siguiera el mismo principio serían también considerados como nulos todos los demás tratados y acuerdos internacionales suscritos durante el período de ocupación. Incluso dentro de los acuerdos firmados en esa época se encuentran la aceptación de la jurisdicción de la Corte en 1929 106y el Pacto de Bogota de 1948, títulos de competencia alegados por dicha nación en la demanda contra Colombia ante La Corte Internacional de Justicia.
• Los gobiernos de Nicaragua. Durante el período de negociación, firma y perfeccionamiento del tratado Esguerra – Barcenas los acercamientos no se generaron con un solo gobierno. El tratado fue el resultado de negociaciones con varios gobiernos pertenecientes a partidos políticos distintos, lo cual desestima la tesis de la supuesta imposición del tratado.



UN POSIBLE FALLO

Es aventurado adelantarse al fallo de La Corte Internacional de Justicia, el cual como toda decisión de un Tribunal es desconocida, pero en aras del ejercicio académico de este trabajo se puede intentar adelantar un poco con base en los elementos que se pueden conocer al día de hoy.

Aunque no se conoce la estrategia propuesta por Colombia, algo de lo que se ha filtrado dice que la defensa se podría estar basando en estos tres puntos.

• El primero corresponde al retiro de la competencia realizado por Colombia el 5 de diciembre de 2001. En este punto es importante reiterar que si se atiene La Corte a la Jurisprudencia y a la tesis del “Tiempo razonable” expuesta en el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua, dicho argumento no será acogido como válido por lo que la renuncia de competencia expresada por Colombia, no va ser aceptada.

• Segundo es el hecho que en la aceptación original de competencia, Colombia había limitado el ejercicio de ésta a hechos posteriores a 1932, por lo que el tratado de 1928 no podría ser revisado. En este punto es más que posible que La Corte deba abstenerse de revisar la validez del tratado Esguerra – Barcenas, el cual se suscribió en un período de tiempo en el que no existe compromiso para acudir a La Corte, por lo que ninguna de las partes tiene un instrumento que permita revisar un asunto acaecido en dicha época.

• El único instrumento válido para obligar a Colombia, sería el pacto de Bogotá, el cual no puede ser invocado para asuntos anteriores a 1948. Es similar al anterior pero en este punto vale la pena recordar como se señaló en páginas anteriores, que en dicha oportunidad Nicaragua realizó una reserva frente Honduras y no frente a Colombia.

Si las cosas se plantearon de esta forma, Colombia seria obligada a comparecer ante La Corte con base en el artículo 36.2, ya que el principio del “Tiempo razonable,” castigaría la conducta colombiana que buscaba de manera intempestiva sustraerse a los compromisos adquiridos, pero dicho artículo sólo permite la interpretación de los tratados y no revisar su validez. De todas formas ni el Pacto de Bogota ni la declaración unilateral colombiana de 1937 prevén la revisión del tratado de 1928, por lo que cualquier derecho que quiera hacer valer Nicaragua debe ser con base a hechos posteriores de 1932.

En relación con la estrategia nicaragüense se insiste mucho por parte de dicha Nación en la retórica de la pequeña y pobre nación agredida por poderes mayores, aunque en la demanda cambia la retórica antiimperialista de su libro Blanco, busca obtener beneficios mostrándose como un país agredido. Específicamente la solicitud de Nicaragua se puede sintetizar en dos puntos:

La declaratoria de nulidad del tratado Esguerra – Barcenas. Este punto no debería prosperar, primero porque La Corte no esta facultada para dirimir este aspecto, por lo antes enunciado. Esta situación dejaría por fuera de discusión la soberanía del archipiélago.

• La solicitud de delimitación de las zonas marinas con base en los conceptos del derecho del mar aparecidos a partir de 1945. Este último punto es la parte fuerte de la solicitud Nicaragüense ya que cuenta con varios puntos que podría usar a su favor.
• La jurisprudencia de La Corte Internacional en un caso similar en el que Guinea y Guinea Bissau, discutían si un tratado anterior a la aparición de los postulados modernos del derecho del mar podían establecer la delimitación de la zona económica.
• El establecimiento del meridiano como frontera podría verse como una interpretación del tratado de 1928 con base en los instrumentos señalados en el artículo 36.2 de La Corte Internacional y 31.a del Pacto Bogotá, teniendo en cuenta que estos instrumentos son anteriores en el tiempo a la aparición de los conceptos modernos del derecho del mar. En este caso se debería discutir la posibilidad de interpretar el tratado con base en una normatividad moderna.

En este caso la pugna jurídica se centraría en demostrar si la interpretación de un tratado podría alterar una frontera en principio reconocida por las dos naciones teniendo que revisarse los múltiples aspectos expuestos en este trabajo, como por ejemplo la violación del pacta sunt servanda, la existencia de un diferendo, la validez de una declaratoria unilateral, la aplicación de los conceptos del derecho del mar, entre otros en lo que se podría anticipar como una emocionante discusión jurídica.

Finalmente vale la pena observar la decisión de La Corte del 17 de diciembre de 2002 en la que se definió la soberanía de unas islas entre Malasia e Indonesia. En dicho fallo se consagró el principio de effectivites149, en el que se revisa si las actividades realizadas por ambos países sobre las islas, son muestra de actos continuos y ejercicio de autoridad que se traduce en el deseo de actuar como soberano sobre dichos territorios.

En este caso se busca el ejercicio de actividades de gobierno por parte de un Estado y no incluye las actividades de particulares las cuales aunque amparadas en una legislación del país no pueden ser consideradas como un acto pleno del ejercicio de soberanía de un Estado. Por lo tanto en este caso La Corte Internacional decide entregar la soberanía de las islas a Malasia, nación que había ejercido actos legislativos, administrativos y judiciales, 150 sobre dichos territorios.

CONCLUSIÓN

Se ha llegado a la conclusión que los argumentos de la supuesta ocupación de Nicaragua no son claros, si bien los Estados Unidos intervinieron de una u otra forma en todos los países del hemisferio (incluido Colombia), la real situación histórica dicta que en su momento existía en Nicaragua un gobierno pro norteamericano, que luchaba contra insurgentes antinorteamericanos lo cual es fruto de un conflicto interno y no de la figura de la ocupación.

La única posibilidad de éxito para Nicaragua es probar la existencia de un diferendo posterior a 1932, teniendo en cuenta la aparición de los modernos conceptos del derecho del mar y quizás la mas útil de sus herramientas sea la sentencia entre Guinea y Guinea Bissau de 1985, en el que La Corte señala que no es posible la limitación de la zona económica exclusiva en una época en la que no existían esos conceptos. Pero para llegar a este punto Nicaragua ha olvidado 2 cosas:

1. Este fallo de La Corte Internacional se limita a interpretar un tratado, en ningún momento habla de su nulidad.

2. La solicitud de Nicaragua que parte de nulidad del tratado de 1928 contiene un elemento antijurídico, por la violación de otros principios en los que se basa el orden y la armonía internacional como, el principio pacta sunt servanda, y la buena fe internacional, situación que afecta la legitimidad del reclamo por lo que acertadamente señala el profesor Lozano Simonelli, citado en este trabajo, no se puede obtener una ventaja de un acto ilícito.
Dicha Nación fue reconocida como un estado libre y soberano por toda la comunidad intencional en la que suscribió multitud de acuerdos internacionales y fue tenida en cuenta como un actor del orden internacional. Existe por parte de los gobiernos Nicaragüenses postSomocistas la tendencia a olvidar que dicho gobierno era el legítimo de Nicaragua independiente de su inclinación política.

Dentro del ordenamiento internacional los compromisos legítimamente adquiridos por un Estado deben ser respetados por ese Estado o por sus herederos y el cambio político o de gobierno no es causal para desconocer principios jurídicos internacionales.

El retiro intempestivo de la competencia de La Corte Internacional por parte de
Colombia es un punto negro dentro de una estrategia de defensa en la que se intenta mostrar la buena fe y el compromiso de los acuerdos pactados

Teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales sería poco probable un cambio de soberanía en el archipiélago de San Andrés y Providencia debido a los títulos históricos que posee Colombia, la libre determinación nación de los pueblos, el cumplimiento de lo pactado y los actos de gobierno sobre dicho territorio.

BIBLIOGRAFÍA

http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Versalles_(1783)
http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenciones/conv16287.htm
http://www.pinoleros.com/historia/presidentes.htm
http://www.resdal.org/atlas/oea-pacto-bogota.htm